Artículo 78.- Información y protección a las víctimas. Será deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para proteger a las víctimas de los delitos; facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación que hubieren de soportar con ocasión de los trámites en que debieren intervenir.  Los fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima:  a) Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos. 
 b) Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados. 
 c) Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de impetrarlo, y remitir los antecedentes, cuando correspondiere, al organismo del Estado
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 Ley 19696 
que tuviere a su cargo la representación de la víctima en 
el ejercicio de las respectivas acciones civiles.  
 d) Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver 
la suspensión del procedimiento o su terminación por 
cualquier causa. 
 Si la víctima hubiere designado abogado, el ministerio 
público estará obligado a realizar también a su respecto 
las actividades señaladas en las letras a) y d) 
precedentes.
  Artículo 109.- Derechos de la víctima. La víctima 
podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo 
establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los 
siguientes derechos: 
 a) Solicitar medidas de protección frente a probables 
hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su 
familia;   
 b) Presentar querella; 
 c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a 
perseguir las responsabilidades civiles provenientes del 
hecho punible; 
 d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de 
que éste pidiere o se resolviere la suspensión del 
procedimiento o su terminación anticipada; 
 e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes 
de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o 
definitivo u otra resolución que pusiere término a la 
causa, y 
 f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o 
la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido 
en el procedimiento. 
 Los derechos precedentemente señalados no podrán ser 
ejercidos por quien fuere imputado del delito respectivo, 
sin perjuicio de los derechos que le correspondieren en esa 
calidad.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(j) The protection of victims and witnesses and the preservation of evidence;