Art. 25. Los Fiscales son los funcionarios  
encargados de la sustanciación de los procesos y  
formación de las causas de la jurisdicción militar, en  
primera instancia. 
 Sus atribuciones, en general, son: en materia civil,  
dictar todas las providencias de sustanciación y recibir  
todas las pruebas que se produzcan, hasta dejar la causa  
en estado de ser fallada por el Juzgado; y en materia  
penal, instruir y sustanciar todos los procesos,  
recogiendo y consignando todas las pruebas pertinentes,  
deteniendo a los inculpados y produciendo todos los  
elementos de convicción que sean del caso.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(b) The taking of evidence, including testimony under oath, and the production of evidence, including expert opinions and reports necessary to the Court;