Art. 133-A. Los perjudicados con el delito y las LEY 16639, demás personas señaladas en el artículo 133, podrán: Art 1° 1° Pedir en el sumario, la práctica de  
determinadas diligencias probatorias conducentes a  
comprobar el cuerpo del delito y a determinar la persona  
del delincuente, sin que entorpezca las diligencias del  
sumario; 
 2° Solicitar la publicidad del sumario en  
conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del  
artículo 130; 
 3° Pedir la dictación del auto de procesamiento  
contra el o los inculpados; 
 4° Deducir recurso de apelación contra la resolución  que le deniegue en todo o en parte la dictación del auto  
de procesamiento. Esta apelación se concederá sólo en el  
efecto devolutivo; 
 5° Deducir recurso de apelación contra los autos de  
sobreseimiento; 
 6° Apelar de las resoluciones que concedan a los LEY 19047 inculpados su libertad provisional; Art. 2°  7° Solicitar en el plenario, hasta la dictación de a), b) y c) la resolución que recibe la causa a prueba, diligencias
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(j) The protection of victims and witnesses and the preservation of evidence;