Inmovilización de cuentas
Art. 278- El juez, en virtud de solicitud fiscal, podrá ordenar el congelamiento o inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados, así como de los fondos, derechos y bienes objeto de la investigación.
En caso de urgente necesidad, el Fiscal General de la República podrá ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias; pero dicha inmovilización no podrá exceder de diez días, dentro de los cuales deberá darse cuenta al juez competente, quien fundamentará razonablemente sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida conforme a las disposiciones de este Código.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(k) The identification, tracing and freezing or seizure of proceeds, property and assets and instrumentalities of crimes for the purpose of eventual forfeiture, without prejudice to the rights of bona fide third parties; and