Artículo 120 bis.- Las órdenes de investigar que el         LEY 18857 juez curse a la Policía de Investigaciones, Carabineros         ART CUARTO de Chile o Gendarmería, en su caso, facultan a estos            N° 11 organismos para practicar las diligencias que el juez           VER NOTA 1.1
determine y las siguientes, salvo expresa exclusión o limitación:
    1° Conservar las huellas del delito y hacerlas 
constar;  
   2° Recoger los instrumentos usados para llevar a cabo el hecho delictuoso, salvo en cuanto sea necesario mantenerlos en el lugar en que fueron encontrados para 
su examen personal por el juez;   
    3° Hacer constar el estado de las personas, cosas o lugares mediante inspecciones o con los medios a que se refiere el artículo 113 u otras operaciones aceptadas por la policía científica, y requerir la intervención de organismos especializados en la investigación, según la 
naturaleza del delito;  
    4° Citar a los testigos presenciales del hecho delictuoso investigado para que comparezcan al tribunal 
a primera audiencia, entregándoles una boleta o comprobante de la citación.  Si el testigo no compareciere, el juez podrá ordenar su arresto para obtener la comparecencia. 
    Tratándose de los delitos de hurto o robo, requerir         LEY 19412 del denunciante una declaración jurada sobre la                 Art.único,1.-
preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor.
    5° Consignar sumariamente las declaraciones que se allanaren a prestar el inculpado o los testigos,  y     6° Proceder a la citación del inculpado
Art. 25. Los Fiscales son los funcionarios  
encargados de la sustanciación de los procesos y  
formación de las causas de la jurisdicción militar, en  
primera instancia. 
 Sus atribuciones, en general, son: en materia civil,  
dictar todas las providencias de sustanciación y recibir  
todas las pruebas que se produzcan, hasta dejar la causa  
en estado de ser fallada por el Juzgado; y en materia  
penal, instruir y sustanciar todos los procesos,  
recogiendo y consignando todas las pruebas pertinentes,  
deteniendo a los inculpados y produciendo todos los  
elementos de convicción que sean del caso.
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(j) The protection of victims and witnesses and the preservation of evidence;