Artículo 381.-  En casos graves y urgentes, o               LEY 18857 cuando sea de temer que el inculpado o el responsable           Art. noveno,
civil oculten sus bienes o se desprendan de ellos, o si         3.la persona a la cual deba afectar no es de conocida             VER NOTA 1.1
solvencia, el embargo podrá ordenarse de oficio o a petición de parte desde que aparezcan contra el inculpado fundadas sospechas de su participación en un hecho que presente caracteres de delito.   
    Artículo 382.-  Por el embargo quedan afectados             LEY 18857 bienes del procesado o del inculpado, o de terceros             Art. noveno,
civiles responsables, para asegurar las                         4.responsabilidades pecuniarias que contra ellos puedan           VER NOTA 1.1
declararse. En tanto estas responsabilidades no se pronuncien por sentencia firme, el embargo tendrá carácter cautelar, pero ejecutoriada la sentencia los bienes embargados serán realizados para la satisfacción de aquéllas.  
    Artículo 383.-  Tan pronto ordene el embargo, el            LEY 18857 juez despachará un mandamiento que contendrá:                   Art. noveno,
    1° La orden de embargar bienes de una o más                 5.personas, a quienes se individualizará, por las                 VER NOTA 1.1
cantidades que se indicarán;
    2° Los bienes que deberán embargarse, si el juez estima convenientes señalarlos determinadamente;
    3° La designación de un depositario provisional
1. States Parties shall, in accordance with the provisions of this Part and under procedures of national law, comply with requests by the Court to provide the following assistance in relation to investigations or prosecutions:
(k) The identification, tracing and freezing or seizure of proceeds, property and assets and instrumentalities of crimes for the purpose of eventual forfeiture, without prejudice to the rights of bona fide third parties; and