Artículo 6.- Comunicación de la solicitud. La Corte Penal Internacional deberá  comunicar sus solicitudes de cooperación y asistencia judicial al Ministerio Público, a  través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fungen y son reconocidos como  órganos centrales de la cooperación con la Corte.    
Artículo 7.- Actuación del Ministerio Público. El Ministerio Público se encargará de  recibir, diligenciar, ejecutar y promover ante la Suprema Corte de Justicia todas las  solicitudes de carácter penal o que impliquen persecución penal, que realice la Corte  Penal Internacional, sin perjuicio de las responsabilidades de otros órganos del Estado
Artículo 15.- Solicitud de cooperación o asistencia a la Corte Penal Internacional.  El Ministerio Público podrá solicitar cooperación a la CPI o a cualquiera de sus órganos  en la medida en que lo consideren necesario para una investigación o proceso penal que  se siga en la República Dominicana, conforme a lo previsto en el párrafo 10 del artículo  93 del Estatuto de Roma.
Párrafo.- Las solicitudes podrán realizarse o bien de manera directa o a través del  Ministerio de Relaciones Exteriores, según las circunstancias específicas de la situación.
(a) The Court shall have the authority to make requests to States Parties for cooperation. The requests shall be transmitted through the diplomatic channel or any other appropriate channel as may be designated by each State Party upon ratification, acceptance, approval or accession. Subsequent changes to the designation shall be made by each State Party in accordance with the Rules of Procedure and Evidence.