CAPITULO 7 
Extradición en tránsito 
ARTICULO 57.-Deberá requerirse una autorización de extradición en transito, cuando en cumplimiento de una extradición concedida por otro país, La persona extraditada deba transitar por el territorio argentino. 
ARTICULO 58.-Si el medio de transporte empleado fuere el aéreo. La autorización será necesaria solamente cuando tuviere alguna escala prevista en el territorio argentino. 
ARTICULO 59.-Con la solicitud se acompañará: 
a) Copia del requerimiento de la extradición que motiva el tránsito; 
b) Copia de la comunicación mediante la cual se notifica la concesión de la extradición que motiva el tránsito. 
ARTICULO 60.-La autorización será concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 
Sólo será denegada por las causas previstas en los artículos 3° y 10. 
ARTICULO 61.-La custodia de la persona en tránsito, dentro del territorio argentino, estará a cargo de autoridades nacionales. El Estado requirente deberá reembolsar los gastos que dicha custodia demande a la Argentina.
(a) A State Party shall authorize, in accordance with its national procedural law, transportation through its territory of a person being surrendered to the Court by another State, except where transit through that State would impede or delay the surrender.